Preclusión electoral: el nuevo proyecto de ley y la norma ya existente para garantizar las elecciones

Una diputada dijo que la propuesta normativa «blinda» las elecciones y que ahora «nadie podrá reclamar un fraude electoral”. Sin embargo, el TSE rechazó la versión de la legisladora y dice que el proyecto de ley pretende consolidar las elecciones del 17 de agosto. Constitucionalistas consideran que el TSE solo debe aplicar la normativa vigente. 

 

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La cuenta regresiva hacia las elecciones generales de agosto está marcada por una creciente tensión en torno al principio de preclusión por una serie de demandas y pedidos de inhabilitaciones de candidatos o frentes, con ese contexto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) propuso un proyecto de ley para garantizar las elecciones generales de 2025, aunque el mismo es cuestionado por especialistas en derecho, al tomar en cuenta que ya existe una norma vigente que solo debe ser acatada.

En este explicador te contamos sobre qué trata el principio de preclusión y cuál es su alcance en la normativa boliviana, además de analizar la propuesta de ley que se encuentra en debate en el Legislativo.

A pesar de que esta figura procesal está establecida en la legislación vigente, hay un proyecto de ley creado para «garantizar» el proceso electoral ante la reciente avalancha de demandas contra frentes políticos presentadas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y los tribunales departamentales de justicia, mismas que ponen en riesgo la realización de las elecciones generales.

Abogados especializados en derecho constitucional coinciden en que la solución no pasa por la creación de nuevas leyes, sino por la decidida actuación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para aplicar y hacer valer lo que ya está normado.

¿Qué es la preclusión?

El principio de preclusión establece que una vez superada una etapa en un proceso, no es posible retroceder a ella. Según la Ley de Régimen Electoral, este principio establece que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”. Eso quiere decir que lo obrado en el pasado no amerita revisión alguna.

La constitucionalista Kathia Saucedo Paz define que la preclusión «es un principio administrativo, también jurisdiccional, donde se cierra una determinada etapa procesal y se abre otra».

Es decir, una vez que una fase como la inscripción de candidatos ha concluido, esta se considera definitiva.

¿Blindar el proceso?

El actual debate se ha encendido por las demandas interpuestas ante el TCP y los tribunales departamentales de justicia. En ese contexto, aumentó la presión sobre la Asamblea Legislativa Plurinacional para que apruebe una ley presentada desde el TSE surgida del encuentro multipartidario. La normativa, ha sido calificada por algunos diputados como una ley de «blindaje». Los analistas en derecho, cuestionan esta propuesta.

Para el constitucionalista César Cabrera Román, incluso la terminología es cuestionable. «Blindaje ni siquiera es adecuada, porque es un término propio de un escenario belicoso o de guerra», especifica.

Más allá del término, Cabrera enfatiza que la preclusión ya está contemplada, «tanto en el Código Electoral como en la Ley de Régimen Electoral que se pretende modificar… ya prevén esta figura».

La verdadera inquietud de los analistas radica en la redacción del proyecto de ley, que, a juicio de Cabrera, «es contraria a otra figura que es precisamente de ejercer el control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional».

«Esta ley creo que ingresa en un exceso de decir que nadie en absoluto, ni el Tribunal Constitucional, podría revisar una etapa de un proceso electoral en el que se hubiese cometido la vulneración a un derecho y eso es gravísimo para mí como abogado, porque en definitiva, nos están cesando y eliminando el derecho de acceso a la justicia» analiza Cabrera.

Kathia Saucedo comparte esta preocupación y es enfática al subrayar la primacía de los derechos fundamentales. «Un principio de preclusión electoral no puede nunca estar por encima de cualquier derecho fundamental que deba proteger el Tribunal Constitucional». Para la constitucionalista, «dotarle al órgano electoral de la aplicación de un principio de preclusión de forma absoluta, incluso yendo en contra de la posibilidad de que una persona pueda impugnar esa etapa en materia constitucional, parece un exceso».

Refirió que en realidad se deben proteger las elecciones, «¿no es cierto?», no convertir al órgano electoral en un «suprapoder».

La analogía de darle al TCP «un cheque en blanco», como lo han calificado algunos legisladores, es «peligrosísima» para Saucedo. Esta situación implicaría que, si «hubiera fraude, si hubiesen observaciones o irregularidades en el proceso electoral, el TCP tendría que tener el poder para decir algo, pero no habría impugnación constitucional que valga».

Este tema ya se había debatido ampliamente en el país durante las elecciones judiciales de 2024, cuando se determinó realizarlas de manera «parcial» ante un fallo del TCP. Ver aquí.

Politización, el problema

Ambos constitucionalistas coinciden en que la raíz del problema no es una falta en la normativa sobre la preclusión, sino las distorsiones en la aplicación de las acciones constitucionales con una politización «desenfrenada» de la justicia, que ha provocado la oleada de recursos judiciales que amenaza el cumplimiento del calendario electoral.

Cabrera atribuye la actual crisis a «un mal manejo de la aplicación y distorsión que se ha generado», situación  que ha provocado una «profunda crisis» en el órgano judicial y en el Tribunal Constitucional.  Acotó que «hoy podemos recibir sentencias a gusto y a sabor, como en los mejores restaurantes donde se piden los platos a la carta».

El abogado argumenta que «no existía la necesidad siquiera de tocar ni de modificar nada, solo aplicarlo en el verdadero contexto que tiene esa figura. Es un principio el de preclusión».

En este contexto de incertidumbre jurídica, la preocupación por la habilitación de candidaturas específicas, como la del expresidente Evo Morales Ayma, se entrelaza con el riesgo electoral.

Saucedo es categórica al indicar que la sentencia constitucional 007-25 es «absolutamente clara» al respecto y para el Tribunal Supremo Electoral «no le queda otra alternativa más que desechar esa habilitación».

Agrega que la sentencia «no solamente cierra la puerta a la posible habilitación de Evo Morales, además termina con la famosa teoría de la refundación del Estado».

En cuanto a la labor del TSE, el mensaje de los constitucionalistas fue inequívoco: la preclusión ya está en la ley y es su responsabilidad hacerla cumplir con la debida firmeza para evitar que las demandas judiciales retrasen los comicios.

Saucedo subraya que «hay etapas electorales que se han cumplido… la inscripción de candidatos es una agotada, ¿no es cierto? Y ahí no se puede hacer nada».

Rodríguez Veltzé critica al TSE

El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé ha sido uno de los críticos de la postura del TSE, instándolo a ejercer sus competencias de forma más enérgica frente a la avalancha de recursos judiciales. «En lugar de exhortar respeto a sus competencias, el TSE debe ejercerlas, rechazando las decisiones de salas y tribunales incompetentes», opinó el abogado en su cuenta en X.

Rodríguez Veltzé también fue presidente de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.  El exmandatario advirtió que el «sometimiento a la manipulación judicial, hoy sigue generando incertidumbre electoral», lamentando que el TSE no actuara con la debida firmeza en las elecciones judiciales anteriores y reconociera al TCP prorrogado.

Diputados aprueban ley, pero aún falta en el Senado

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de modificación a las leyes N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, cuyo objetivo es garantizar el principio de preclusión para los procesos electorales. La propuesta fue remitida al Senado para el respectivo tratamiento.  “Habiéndose aprobado la ley N°428/2024-2025, en sus dos estaciones en grande y en detalle, se remitió a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión”, afirmó el presidente de Diputados Omar Yujra Santos.

Susceptibilidades

Tras la aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto de ley 428, la diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Mayra Zalles Trigo publicó en su cuenta en Tiktok que la norma «blinda» las elecciones y que «nadie podrá reclamar un eventual fraude electoral».

«A partir de ahora nadie podrá revisar los resultados, aunque hubiera fraude, ni el pueblo ni el Tribunal Constitucional, ni siquiera la OEA. Antes, aunque ya existía el principio de preclusión, había precedentes para revisar las elecciones en casos extremos. Recordamos que en 2019 la OEA auditó las elecciones y encontró fraude. Gracias a eso se anularon los comicios», denunció.

@mayrazalles 🚨 ¡Blindaron el fraude! La semana pasada se aprobó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley 428 que impide revisar o anular elecciones, incluso si hay pruebas claras de fraude. El proyecto fue enviado para su revisión a la Cámara de Senadores, exigimos que es proyecto de ley no sea aprobado, su finalidad no es la de proteger el voto, su finalidad es blindar el poder! #NoAlFraude #DemocraciaEnRiesgo #Ley428 #MayraZallesDiputada ♬ 史诗大气战争 Epic Dramatic Music – Infraction

Para Zalles este proyecto no protege la democracia, «es blindar el poder y callar al pueblo. El voto no se protege ocultando la verdad».

La diputada opositora recordó el informe de la Organización de Estados Americanos (OEA) que derivó en la anulación de las elecciones generales de 2019 por una serie de observaciones que alertaban de irregularidades en el proceso.

TSE rechaza versión de blindaje de fraude

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró el 25 de mayo con una nota de prensa que la versión de “blindar un fraude electoral» a través del proyecto de ley 428 es «absolutamente falsa». «Lo que se busca es garantizar el desarrollo de las elecciones generales».

El Órgano Electoral recordó que este proyecto forma parte de un paquete de leyes que presentó ante el Legislativo para garantizar el desarrollo de las elecciones generales del 17 de agosto de 2025.

Para el TSE el proyecto de ley busca que resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria y constitucional no afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral. El TSE también aclaró que el proyecto de ley no impide que misiones nacionales o internacionales puedan realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones. «El TSE ha cursado invitaciones a diferentes organismos internacionales para que participen en el proceso electoral del 17 de agosto».

Otra de las aclaraciones es que el citado proyecto de ley no pretende prohibir la realización del sistema de transmisión rápida de resultados, como se especuló en redes sociales. «En el marco de la Ley del Régimen Electoral, cabe resaltar que los recursos de observación y apelación de cómputos en procesos electorales se encuentran vigentes, tal como establecen los artículos 170, 179, 214 y 226 de la mencionada norma».

La iniciativa de resguardar el principio de preclusión surgió del Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia realizado en febrero de 2025, cuando participaron delegados de organizaciones políticas con representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, al igual que líderes de partidos y representantes de los tres órganos del Estado.

La iniciativa surge del Tercer Encuentro Multipartidario en el TSE. Foto: Fuente Directa.

Propuesta de proyecto de ley del TSE

La propuesta normativa se refiere sobre la preclusión en referencia a las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, los que no se revisarán ni se repetirán, «por ninguna autoridad pública», sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nulos de pleno derecho todos los actos, resoluciones, sentencias o disposiciones legales que tengan por finalidad pronunciarse contra este principio garante al sufragio”.

El proyecto de ley refiere que las decisiones del TSE en materia electoral, «son de cumplimiento obligatorio, inapelables y no revisables», excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. «No obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional respetará el principio de preclusión en todas sus decisiones».

La presentación del proyecto surge como una iniciativa del Encuentro Multipartidario por las impugnaciones, acciones de amparo y denuncias en contra del TSE, frentes políticos y candidatos que pueden afectar el cumplimiento del calendario electoral.

Las elecciones generales están previstas para el 17 de agosto, según el calendario del TSE.

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