De acuerdo con la Constitución Política del Estado (artículo 240) y la Ley de Régimen Electoral (artículos del 25 al 34) está en vigencia el periodo para solicitar revocatorias de mandato.
La presentación de solicitudes en el caso de autoridades nacionales (presidente, vicepresidente, diputados y senadores) fenece el 5 de enero de 2024 y la de autoridades subnacionales (gobernadores, alcaldes, concejales), el 15 de julio de 2024. La norma no se aplica para autoridades del Órgano Judicial.
En esta entrega, el TSE responde a 15 preguntas sobre cómo se llevaría a cabo un proceso de esta naturaleza.
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