¿Qué es y quiénes pueden obtener un pasaporte diplomático?

Aquí te contamos quiénes son los beneficiarios de los pasaportes diplomáticos y en qué casos pueden acceder a ese documento

A través de un documento emitido por la Dirección de Migración de Perú, la diputada Luciana Campero (CC), manifestó el 23 de noviembre que el expresidente Evo Morales, registró tres ingresos al país vecino de Perú, entre julio y septiembre de 2021 y que, en una de estas ocasiones fue en calidad de diplomático. La observación generó polémica al tratarse de una exautoridad haciendo uso de un documento oficial, pero ¿está permitido su uso?, ¿en que casos es posible acceder a un pasaporte diplomático? A continuación responderemos a estas dudas.

 

¿Quiénes y por qué son beneficiaros de un pasaporte diplomático?

El Decreto Supremo 734 del 8 de diciembre de 2010 define al pasaporte diplomático de la siguiente manera:

“Es el documento personal de viaje y de identificación concedido a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta investidura, con jurisdicción y competencia nacional y que cumplen misiones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior, de forma permanente o temporal. El mismo conlleva privilegios e inmunidades que son regulados y reconocidos por tratados internacionales y por la costumbre internacional”

Por tanto, el pasaporte diplomático es concedido a quienes cumplen una misión diplomática, consular y oficial en el exterior ¿pero puede cualquier autoridad acceder a este? No, en el artículo 3 la misma normativa se señala un listado amplio de quiénes son beneficiarios del mismo. Este es el listado:

      1. Presidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
      2. Vicepresidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
      3. Senadores (as) y Diputados (as) titulares y suplentes.
      4. Ministros (as) en ejercicio del Órgano Ejecutivo Plurinacional.
      5. Presidente (a) del Tribunal Supremo de Justicia.
      6. Presidente (a) del Tribunal Constitucional.
      7. Presidente (a) del Tribunal Agroambiental.
      8. Presidente (a) del Consejo de la Magistratura.
      9. Presidente (a) del Tribunal Supremo Electoral.
      10. Contralor (a) General del Estado.
      11. Procurador (a) General del Estado.
      12. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe; Inspector General de las Fuerzas Armadas; Comandante General del Ejército; Comandante General de la Fuerza Aérea; Comandante General de la Armada Boliviana; Comandante General de la Policía Boliviana, todos en servicio.
      13. Viceministros (as), Directores (as) Generales, Jefes (as) de Unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
      14. Director (a) General de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia.
      15. Jefes (as) de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorias.
      16. Cónsules Generales.
      17. Servidores (as) de misiones diplomáticas, permanentes, especiales o temporales, que tengan rango diplomático expresamente conferido.
      18. Servidores (as) con rango diplomático del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores, en misión temporal en el exterior.
      19. Servidores (as) con rango diplomático que cumplan una función oficial permanente o temporal en organismos internacionales.
      20. Servidores (as) públicos designados en el Servicio Exterior, que sin tener rango diplomático, el ordenamiento jurídico del país sede donde prestarán funciones requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.
      21. Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que sin tener rango diplomático, cumplan funciones ejecutivas o de dirección en Organismos Internacionales, previa autorización con norma legal correspondiente emitida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial.
      22. Agregados (as) militares y policiales, expresamente acreditados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior.
      23. Adjuntos militares y policiales, única y exclusivamente cuando el país sede requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.

¿Y los expresidentes? Si te preguntaste por qué en el listado no figuran los exmandatarios, es porque los mismos fueron incluidos a través de otros decretos que ampliaron esta amplia lista de beneficiarios. El decreto 1891 del 5 de febrero de 2014, modificó el artículo 3, del DS 734 para ampliar la lista de beneficiarios. A esta se agregaron los siguientes perfiles:

25.- Sub Procurador (a) de Defensa y Representación Legal del Estado; Sub Procurador (a) de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, Sub Procurador (a) de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
26.- El (la) cónyuge e hijos hasta los dieciocho (18) años de edad del o la titular de un Pasaporte Diplomático, única y exclusivamente cuando éste (a) viaje al exterior en misión oficial por un lapso mayor de un (1) año. El beneficio a los hijos podrá ampliarse hasta los veintitrés (23) años de edad, conforme a reglamentación expresa, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
27.- Director (a) General Ejecutivo (a), Director (a) de Investigación y Análisis Jurídico Marítimo y Director (a) de Gestión y Defensa Jurídico Marítima de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.
28.- Ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Cancilleres del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a reglamentación expresa a ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Al darse esta modificación, los expresidentes sí pueden acceder a un pasaporte diplomático desde 2014. Sin embargo, cabe señalar que esto sólo se da en caso de que cumplan funciones diplomáticas.

¿Qué requisitos se piden para el pasaporte diplomático?

Entre los requisitos que debe cumplir autoridades y exautoridades para solicitar un pasaporte diplomático, es una invitación oficial de alguna institución para participar de la actividad que se vaya a realizar en el extranjero. Además, no deben contar con arraigo. A esto se suman documentos personales como el carnet de identidad y credencial de autoridad electa o funcionario público.

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el pasaporte diplomático?

El artículo 17 del Decreto Supremo 734 del 8 de diciembre de 2010, señala que la devolución del pasaporte diplomático debe dar inmediatamente al culminar la misión por la que se tuvo de motivo su emisión. Sobre esto señala:

“La devolución de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio al Ministerio de Relaciones Exteriores es obligatoria, y procede cuando el titular de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio, ha cesado en las funciones que motivaron la emisión del documento”.

Por tanto, el uso del pasaporte diplomático se da únicamente en casos de cumplir funciones oficiales y estrictamente diplomáticas y su vigencia será sólo durante estas.

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