Medios replican nota de Bolivia Verifica sobre Pumari

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La información verificada sobre el uso de vehículos sin placas y con los vidrios raybanizados que hizo el candidato a la vicepresidencia por la alianza Creemos, Marcos Pumari, fue replicada por medios de comunicación Los Tiempos, El Deber, Oxigeno y Urgente.bo.

Bolivia Verifica, sobre las denuncias que circularon en redes sociales, revisó cada imagen registrada sobre la llegada de Pumari a la ciudad de El Alto y corroboró que su transporte no portaba las placas de rigor, para confirmar el hecho y conocer la versión de la fuente primaria se buscó al candidato; sin embargo, éste no quiso dar explicaciones y se limitó a aclarar que los coches, en cuestión, no pertenecen al comité cívico de Potosí.

La verificación sobre la circulación libre de motorizados que no cumplen con las reglas de tránsito vigentes se replicó con los siguientes titulares, en Los Tiempos, en la sección País se publicó: Pumari hace campaña electoral en vehículos sin placa de circulación.

El periódico El Deber de Santa Cruz publicó: Pumari se movilizó en autos sin placa el día que hizo su anuncio en El Alto, también en su sección País.

Urgente.bo publicó: Marcos Pumari lanzó su campaña electoral en vagonetas sin placa; y en Oxigeno.bo: Pumari utilizó autos sin placa en El Alto y asegura que no tiene “por qué dar explicaciones”.

La resolución Ministerial N. 058/2010 dice que la única autoridad competente para admitir, aprobar, rechazar o revocar las solicitudes de autorización de uso de vidrios especiales es el Viceministro de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministro de Gobierno… La autorización será expedida, luego del resultado del proceso de análisis y valoración efectuada sobre la documentación presentada por el solicitante…En Nota Oficial del Viceministerio de Régimen Interior y Policía con los datos principales del propietario y del vehículo, entregándose una roseta adhesiva que deberá ser pegada en el parabrisas del vehículo con vidrios especiales.

A ello se suma que la Ley 3988/2008, que corresponde al anterior Código Nacional de Tránsito en su capítulo V, artículos 123 y 124 se remarca que “Ningún vehículo circulará sin placas” y que esa es falta de primer orden incluida en la lista de infracciones del artículo 149 de la misma norma.

 

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