Ley de alquileres: Diez preguntas y respuestas para entender cómo se aplica esta normativa

Ya se encuentra en vigencia la Ley 1342 de arrendamientos, misma que fue promulgada por la presidenta saliente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa Murga, cuyo fin es de  implementar medidas que “mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del coronavirus COVID – 19”, sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria, según indica la norma.

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado y entró en vigencia. Prevé beneficios para quienes pagan alquiler y también para los propietarios, pero no aplica para todos

La Ley de Alquileres fue promulgada por la presidenta saliente de la Asamblea Legislativa, Eva Copa. Crédito: Cámara de Senadores.

Ya se encuentra en vigencia la Ley 1342 de arrendamientos, misma que fue promulgada por la presidenta saliente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa Murga, cuyo fin es de  implementar medidas que “mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del coronavirus COVID – 19”, sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria, según indica la norma.

La normativa que se encuentra en la Gaceta Oficial de Bolivia habla de una reducción del costo del alquiler de hasta un 50%, pero ¿se aplica para todos los casos?

Si eres propietario de un inmueble y lo alquilas, o contrariamente eres inquilino, acá te dejamos algunas preguntas y respuestas sobre los puntos clave de la ley.

_¿Quiénes son los principales implicados en la normativa?

Propietarios de bienes inmuebles e inquilinos.

_¿En qué momento se aplica la normativa?

Cuando no existen acuerdos entre inquilinos y propietarios en el pago de las cuotas del alquiler, el plazo es por el tiempo de cuarentena y tres meses posteriores.

_Si no existen acuerdos previos entre las partes ¿Cómo se beneficia el inquilino?

El inquilino se beneficia, según el artículo tres, con la reducción en un 50% del canon de alquiler. El canon de alquiler dentro del campo inmobiliario se refiere al monto de arrendamiento que debe pagarse.

_¿El propietario tiene algún tipo de beneficio?

Si bien la normativa favorece a los inquilinos, el punto dos del artículo tres de la norma, toma en cuenta al propietario.

Según este punto, el propietario es “favorecido” con la condonación del pago del impuesto mensual del régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA) “hasta el levantamiento de declaración de cuarentena, en sus distintas modalidades”.

La normativa también habla de “beneficios impositivos” de los gobiernos autónomos municipales, para los propietarios que reduzcan como mínimo, el cincuenta por ciento del canon de alquiler.

Sin embargo, este último beneficio, depende de los gobiernos municipales, que serán los que determinen el porcentaje que se reduzca.

En este caso, no está siendo aplicado en todos los gobiernos municipales al no existir aún un reglamento que especifique el procedimiento para la reducción del impuesto al beneficiario.

Esta ley no tiene ninguna relación con los “perdonazos” que están aplicando diferentes gobiernos municipales en el país,  como es el caso de Santa Cruz o Tarija.

_¿Cómo acceder a los beneficios impositivos?

El artículo cinco de la normativa refiere que para acceder a la condonación del cincuenta por ciento del pago del impuesto del RC-IVA emergente del ingreso del canon de alquiler,  el propietario debe presentar ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de su departamento, un documento privado, o un acta del acuerdo suscrita ante un conciliador en materia civil.

En este documento, el propietario debe demostrar que ha reducido el cincuenta por ciento  como mínimo del pago de alquiler en favor del inquilino “por el tiempo que dure la cuarentena”.

_¿A quiénes aplica la normativa?

En el mismo artículo tres, indica que la ley es aplicada a los alquileres pactados de manera verbal o escrita, cuando el canon establecido y calculado de forma mensual no exceda a un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda; Bs 7.000 para bienes inmuebles destinados a tiendas o espacios comerciales o prestación de servicios; y Bs 15.000 para bienes inmuebles destinados a actividad industrial.

_¿Cuál es el tiempo de vigencia de la ley?

La ley se aplica desde  la promulgación del Decreto Supremo 4196 de emergencia sanitaria nacional y cuarentena del 17 de marzo de 2020.

Es decir, aquellos que tienen deudas por el pago del alquiler de los meses de cuarentena, pueden acceder a este descuento establecido en la ley.

La normativa se extiende hasta tres meses después de culminada la cuarentena en todas sus modalidades.

En el caso de los propietarios, el tiempo de vigencia del descuento del impuesto del RC-IVA,  es de hasta cuatro meses después de la cuarentena.

El Gobierno Nacional ha levantado la cuarentena el primero de septiembre y ha ingresado en la etapa de “posconfinamiento”.

Siguiendo esta línea, la norma está vigente hasta noviembre para inquilinos y diciembre para propietarios, pero se encuentran vacíos legales, pues existen gobiernos departamentales además de municipales que han asumido sus propias medidas de cuarentena.  Entonces, no hay una postura clara en este punto.

Para constitucionalistas, como Javier Conzelmann Castellanos, esta normativa tiene una serie de vacíos legales, que espera sean solucionados con la reglamentación.

_¿Qué prohibiciones establece para los propietarios?

La ley establece que durante la cuarentena, el propietario no puede desalojar al inquilino de su casa, especialmente a embarazadas, personas adultas mayores, familias con menores de edad, siendo “sujeto a procesos judiciales”.

También está prohibido el incremento del canon de alquiler durante la gestión 2020.

_¿Se aplica también para funcionarios públicos?

En este caso, no pueden beneficiarse de la normativa quienes perciben recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), es decir todo funcionario público.

_¿Cómo llegar a un acuerdo?

El constitucionalista, Javier Conzelmann Castellanos indica a Bolivia Verifica que no es necesaria la intervención de un abogado para una conciliación de partes, pero si es que así se requiere, también pueden hacerlo para  concretar un acuerdo formal escrito.

En caso de no llegar a una conciliación, el inquilino puede recurrir a un proceso judicial para hacer cumplir la ley, donde interviene un juez de turno en lo civil y comercial, quien puede dar una reconducción al proceso.

El abogado indica que la ley no está suficiente clara para aplicarla, por eso se necesita el reglamento para “normar los niveles de aplicación”.

whatsapp BV