¿De qué trata la Ley de Ganancias Ilícitas y por qué varios sectores la rechazan?

La ley pretende prevenir la legitimación de ganancias ilícitas pero presenta artículos que generaron polémica en el país

El proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no convencionales (Proyecto de Ley 218/2020-2021), generó polémica en diversos sectores del país y solicitudes expresas de su modificación. La misma fue aprobada el pasado 17 de septiembre en la Cámara de Diputados y aún no se trató en Senadores. Aquí te explicamos de qué trata ésta normativa y qué sectores la observan.

¿Cuál es el objetivo del proyecto de Ley?

El PL 218 presentado por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de 59 artículos y su objeto es el siguiente:

“Establecer acciones y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales destinadas a prevenir, investigar, procesar y sancionar delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, así como implementar mecanismos de prevención contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales” (Artículo 1)

En tanto, su finalidad es fortalecer las medidas preventivas de delitos de legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento de armas convencionales y de destrucción masiva (Artículo 2). Por otra parte su ámbito de aplicación es:

  • Instituciones públicas y privadas encargadas de labores de prevención, investigación, procesamiento y sanción de la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas.
  • Personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, cuyos actos, bienes y derechos, presuntamente sean objeto, producto o instrumento de actividades delictivas cometidas dentro del territorio nacional o que tengan efecto en el Estado boliviano.

A pesar de los propósitos mencionados anteriormente, diversas voces manifestaron que varios de los artículos que la compone esta normativa vulneran los principios de la Constitución Política del Estado. Estas observaciones recaen en las siguientes afectaciones: en la privacidad de datos de las personas, en la labor de prensa, en el regular procedimiento penal y en sectores informales. A continuación, desarrollamos cada uno de estos aspectos.

  • Afectación a datos y privacidad de las personas:

Unas de las principales observaciones de diversos sectores a ley 218/2020-2021 es que asumen que se vulnerarán los derechos de privacidad de datos de las personas naturales. Esto se basa en el artículo 9 de la normativa, donde se establecen las funciones de la Unidad de Investigación Financiera (UIF). Allí se determina que esta instancia podrá, solicitar de entidades financieras y otros sujetos (denominados sujetos obligados), los reportes de operaciones sospechosas o efectuadas, reportes con y sin umbrales de transacciones en efectivo, transferencias electrónicas. Además podrá recabar información “pública, reservada o confidencial, de cualquier registro público o privado, así como de entidades públicas y privadas, las que están obligadas a colaborar dentro del término que se le fije. con carácter preferente de manera activa e inmediata”

Así mismo, el artículo 18, establece que las personas vinculadas a universidades, colegios, iglesias, partidos políticos y ONGs deben remitir información a solo requerimiento de la UIF.

Al respecto, las iglesias Evangélicas Únicas de Bolivia rechazaron este proyecto de ley a través de un comunicado porque “vulnera y violenta los derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico en vigencia y en derechos reconocidos en instituciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.

Cámara de Diputados en sesión ordinaria Fuente: ALP

Al permitir el acceso de documentos y comunicaciones privadas, se incurre en la violación del artículo 25 de la CPE, que establece que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”. En este artículo se garantiza que ninguna autoridad pública ni persona ni organismo podría interceptar conversaciones o comunicaciones privadas y que si recurrieran en esto no producen efecto legal.

  • Afectación a la labor de la prensa:

Medios de comunicación y prensa, manifestaron también su desconfianza sobre el proyecto de ley, porque perciben que el mismo va en contra de la labor periodística y el secreto de fuente. Específicamente sobre esto, el artículo observado es el número 11, donde se establece:

  “No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo”.

Este artículo va en contra de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Imprenta, que garantiza el secreto de fuente. Es decir que periodistas podrían ser obligados a revelar las fuentes de información que emiten a solo requerimiento de la UIF.

Al respecto, el secretario de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Cochabamba (FSTPC), David Ovando, manifestó a Bolivia Verifica que la mayoría de los casos de corrupción que hay en Bolivia fueron denunciado por la prensa a partir de la filtración de información y que con esa ley se obligaría a revelar esas fuentes, yendo en desmedro de la labor periodística. “Básicamente nos estarían autocensurando con una normativa tan coercitiva y obligándonos a una situación de indefensión”, aseguró Ovando.

Pronunciamiento de la FSTPC
Fuente: FSTPC
  •  Afectación en procesos legales regulares:

Múltiples sectores advirtieron que la presente ley va en contra del proceso regular en materia penal, ya que estos no se iniciarían sólo a requerimiento judicial sino de la UIF.

En el artículo 31, de la normativa se establece que la UIF

 “Podrá acceder a toda documentación e información física o informática que esté en poder de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, así como realizar búsquedas de personas, allanamientos de lugares específicos, toma de declaraciones a testigos, identificación de personas que controlan cuentas, identificación y rastreo de bienes sin previo aviso al titular, y todo acto necesario para la obtención de medios probatorios además de los establecidos en el procedimiento penal común y las leyes especiales”.

Además, el artículo 38 está referido a la confiscación o decomiso de bienes a las personas investigadas como medidas cautelares reales.

Sobre esto, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) a través de un comunicado, solicitó la suspensión en la Cámara de Senadores del tratamiento del proyecto de esta ley  218 y la apertura de un espacio de diálogo entre los actores involucradros.

El empresario Javier Bellot detalló a Bolivia Verifica que al menos tres aspectos en el proyecto de ley que no cumplen con el debido proceso. “Toda norma debe tener tres características, la primera es que debe ser consensuada con todos los actores, la segunda es que debe estar acorde a lo que establece la Constitución en este caso en cómo está la norma configurada, no muestra señales de que se estén respetando derechos constitucionales, ni el debido proceso con la presunción de inocencia y tercero es evaluar cómo y quienes administran la norma”, explicó.

Otra se las observaciones es que la norma (artículo 5)  es que define a el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales  (CONAL) como “la instancia máxima de coordinación y representación del Estado, para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias de prevención y represión; así como el ejercicio de las competencias, responsabilidades y atribuciones en el marco de la presente Ley”. El artículo siguiente a este dice que a la cabeza del mismo estará el Ministro de Economía, lo que genera susceptibilidad al ser una autoridad afín al partido oficialista.

  • Afectación a sectores informales:

Ante la presencia de sectores informales en la economía del país, varios representantes de estos se oponen a la norma ya que no tendrán posibilidades de respaldar sus negocios, por lo que podrían ser investigados sin causa probada. Al artículo 17, apunta que serán considerados “sujetos obligados”, a toda persona natural o jurídica del financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados, contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa incluya en el ámbito de su regulación” y que estos cumplirán con el “deber informar”(artículo 18) que incluye la remisión de información a la uif en los plazos y condiciones que defina esta.

“El fondo de esta ley es usar el tema económico para intereses políticos de sometimiento del pueblo boliviano, el 70% de la población tiene una economía informal porque el gobierno no ha generado fuentes laborales, ese 70% de donde va rendir cuentas al Estado, si genera sus recursos económicos a través de manera informal, por tanto, esa ley no solo es inconstitucional, sino que va en contra de la realidad del país”, dijo, sobre este punto, la coordinadora y exasambleísta, Lizeth Beramendi.

  • Sectores movilizados:

Frente a las anteriores observaciones mencionadas, en las últimas semanas varios expresado su preocupación por la normativa y en muchos casos presentaron una solicitud formal de modificación e invitaron a la movilización para rechazar esta normativa.

Entre ellos podemos mencionar, la Asociación Nacional de Prensa (ANP), Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Cochabamba (FSTPC), la Federación de Trabajadores Gremiales de El Alto, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija, Comité Cívico de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, la Confederación de Gremiales de Bolivia, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba y Comité de Defensa de la Democracia (Conade).

Beramendi, señaló que hoy durante el Encuentro Nacional por la Unidad que se realiza en Santa Cruz, se analizarán las próximas medidas asumidas en rechazo a un paquete de normativas aprobadas por el oficialismo y que  y que la movilización sea contundente en rechazo a esta ley y la persecución política, no pueden ser aprobada no puede ser que el mas este por encima de lso derechos de los bolivianos y pretenda a través de supuesto control, fiscalización someta a cualquier ciudadano que se oponga a sus abusos”.

Reunión de representantes cívicos en el departamento de Potosí Fuente: APG

Por su parte, la directora de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), Ana María Morales, explicó ayer que la normativa mencionada tiene como fin investigar a personas vinculadas a delitos.

“Esas personas que están obteniendo sus ingresos de esos delitos, esas personas son las que nosotros investigamos, no a la gente que está ejerciendo su labor diaria tratando de llevar el pan del día a su casa”, dijo en contacto con Bolivia TV. Añadió que políticos tratan de tergiversar el fin de la normativa.

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